
Agentes Oficiales de COSTA CRUCEROS
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COSTA CRUCEROS TEMP 21/22
Consulte Fecha y tarifa ademas de las promociones que pudiesen existir
si abona en Pesos Argentinos, tener en cuenta que:
No Incluye Impuesto Pais (ley 27541 - 30%) consultar
No Incluye Impuesto RG4815 AFIP (35%)
Menores consultar .
Importante : Seña U$D 200 No Reembolsables6. Cancelación por parte del pasajero
6.1 El pasajero puede resolver el contrato sin penalización alguna sólo cuando se le comunique la modificación de un elemento esencial, según lo establecido en la anterior condición 5.1, en cuyo caso tendrá derecho, alternativamente, a disfrutar de otro paquete, o bien al reembolso de la parte del precio ya pagada en el momento de la resolución. El paquete del que decida disfrutar el viajero deberá ser de valor equivalente o superior al previsto originariamente. Si el Organizador no puede proponer un paquete de valor equivalente o superior, el pasajero tendrá derecho al reembolso de la diferencia.
6.2 Los cruceros contratados bajo la modalidad “Tarifa Ahora” no son cancelables, por estar sujetos a tarifas especiales, por lo que los pasajeros que comuniquen su cancelación soportarán como penalización el 100% del precio del crucero, excepto en los casos previstos en la anterior condición 6.1.
6.3 Los cruceros contratados bajo la modalidad “Tarifa Basic” desde que se confirma la reserva, se aplica 50% de penalidad sobre la tarifa en caso de cancelación. Los camarotes adquiridos con esta promoción se asignarán automáticamente por el sistema de entre los camarotes Classic disponibles. La reserva de un camarote con Tarifa Ahora y Tarifa Basic no genera puntos Costa Club y no es compatible con los descuentos Costa Club ni con ninguna otra promoción u oferta.
6.4 Los cruceros contratados bajo la modalidad “Tarifa Basic” o “Tarifa Last Minute”, desde que se confirma la reserva, se aplica 50% de penalidad sobre la tarifa en caso de cancelación. Los camarotes adquiridos con esta promoción se asignarán automáticamente por el sistema de entre los camarotes Classic disponibles. La reserva de un camarote con Tarifa Ahora y Tarifa Basic no genera puntos Costa Club y no es compatible con los descuentos Costa Club ni con ninguna otra promoción u oferta.
6.5 El viaje combinado de crucero está sujeto a condiciones económicas especiales de contratación que exigen significativas previsiones, de flete, avituallamientos de los buques y tarifas aéreas especiales, por lo que al pasajero que desista del contrato por causas diferentes a la prevista en el párrafo anterior se le cobrará las sumas indicadas en la siguiente tabla como un porcentaje del total del precio del viaje.
6.6 El Huésped que desista del crucero tendrá derecho a la restitución del valor pago siempre y cuando lo manifieste en forma escrita a Costa Cruceros, y de acuerdo a la duración del itinerario y los plazos indicados en la siguiente tabla. No habrá ningún tipo de devolución en caso de que el Huésped no embarque, cancele el crucero o lo interrumpa por cualquier razón en los casos marcados como 100%. En dichos casos los Huéspedes deberán pagar la totalidad de la tarifa. El reembolso de la tarifa para 3º y 4º Huéspedes obedecerá al criterio establecido en la tabla de precios publicada, vigente en la fecha de la reserva, aunque el valor total de la cabina haya sido dividido entre todos sus ocupantes. El rembolso deberá hacerse ante el agente de viajes intermediario del Huésped.
Fecha de cancelación con respecto a la fecha de salida Tarifa Total Comfort & Deluxe Tarifa Basic & Last Minutes La Vuelta al Mundo y Cruceros Largos 11 días o menos 100% 100% 100% Entre 15 y 12 días 75% 100% 100% Entre 30 y 16 días 50% 75% 100% Entre 45 y 31 días 25% 50% 75% Entre 60 y 46 días 10% 50% 50% Entre 90 y 61 días USD 50 por pasajero 50% 25% 91 días o más USD 50 por pasajero* 50% 15% Los cruceros a bordo del Costa Venezia están sujetos a condiciones de cancelación especiales y diferentes a las anteriormente nombradas. Para conocerlas, puede consultar las mismas contactando con Costa Cruceros
Aéreos: Debido a las tarifas aéreas especiales empleadas, en todos los paquetes que incluyan vuelos y en los casos de contratación del paquete aeroterrestre opcional, los gastos de cancelación de pasajes aéreos emitidos, quedarán sujetos a las resoluciones de cada Compañía aérea, pudiendo ser en muchos casos no reembolsables. Estos gastos son independientes a las penalidades aplicadas en la cancelación de la reserva de crucero.
6.7 En caso de cancelación cubiertos por una póliza de seguro, el organizador deberá notificarse en el momento mismo que el asegurador. Cualquier posible diferencia entre los importes adeudados al pasajero sobre la base del artículo anterior y los pagados por la compañía de seguros, serán a cargo del pasajero.
7. Sustituciones
7.1 El contratante principal o el pasajero podrán ceder su reserva en el viaje contratado a otra persona que reúna todas las condiciones requeridas para el mismo (pasaporte, visados, certificados sanitarios, etc.) previo pago de la cuota de cesión y de la diferencia tarifaria al día en que se realice la cesión, en los casos en que correspondiese y siempre que ello sea posible. La alteración de nombres, como de cualquier otro dato, después del pago de la reserva estará sujeta a cobro de la tarifa en vigor y penalidades vigentes, independientemente de la emisión del pasaje. Los costos para nueva emisión de pasajes serán por cuenta de los Huéspedes.
7.2 La cesión deberá ser comunicada por escrito al Organizador con una antelación mínima de 15 días a la fecha de inicio del viaje.
7.3 Las bonificaciones de precio obtenidas por el sistema de fijación de precios “Tarifa Basic” y “Tarifa Last Minute”, descritas en la condición 4, y las tarifas especiales aplicadas en las modalidades de contratación “Tarifa Ahora” son intransferibles, por lo que entre los gastos de cesión se repercutirá la diferencia entre la tarifa aplicada a la reserva y la tarifa vigente en el momento de la comunicación de la cesión.
8. Promociones
8.1 Durante el año, el organizador puede ofrecer ciertas promociones, cuyos precios no se indican en el catálogo. No se sabe de antemano si y cómo tales promociones se pondrán a la venta, para obtener información acerca de ellas los pasajeros podrán consultar con su agente de viajes o buscar en el sitio web www.costacruceros.com. Las promociones están sujetas a ciertas condiciones que no son las indicadas en las presentes condiciones generales para los paquetes vacacionales, tal como se especifica en el punto 6.2.
8.2 Todos los descuentos y/o promociones vigentes, al igual que la información de membresía al Costa Club, deben solicitarse al momento de la reserva y no podrán insertarse después de efectivizada la misma.
8.3 Promoción Tarifa Ahora: para confirmar una reserva con Tarifa Ahora será necesario realizar un pago del 100% del total del crucero. La reserva con dicha tarifa no permitirá elección de cabina ni ubicación (las mismas serán asignadas mediante sistema, según disponibilidad). El turno de cena será confirmado a bordo. Esta promoción no será retroactiva para reservas ya realizadas. La misma no sumará puntos Costa Club ni será compatible con ninguna otra promoción o descuento. En caso de cancelación del crucero, desde que se confirma la reserva, se aplica 50% de penalidad sobre la tarifa, porcentaje incrementable de acuerdo duración del crucero y tiempo de antelación a la partida. Ver tabla en punto 6.7.
8.4 Promoción Tarifa Last Minute: para confirmar una reserva con Tarifa Last Minute será necesario realizar un pago del 100% del total del crucero. La reserva con dicha tarifa no permitirá elección de cabina ni ubicación (cabina estándar con acceso a los servicios e instalaciones de a bordo). Será asignada automáticamente por el sistema. Sin asignación de puntos Costa Club. No acumulable con otras promociones. El turno de cena será confirmado a bordo. Esta promoción no será retroactiva para reservas ya realizadas. La misma no sumará puntos Costa Club ni será compatible con ninguna otra promoción o descuento. En caso de cancelación del crucero, desde que se confirma la reserva, se aplica 50% de penalidad sobre la tarifa, porcentaje incrementable de acuerdo duración del crucero y tiempo de antelación a la partida. Ver tabla en punto 6.7.
9. Obligaciones del pasajero
9.1 El pasajero deberá llevar consigo un pasaporte individual u otro documento válido para todos los países incluidos en el itinerario del viaje, así como los visados de entrada y de tránsito y los certificados sanitarios que pudieran ser requeridos.
9.2 El pasajero deberá comportarse de modo que no ponga en peligro la seguridad, la calma y el disfrute del crucero por parte de otros pasajeros; adoptará las normas de prudencia y diligencia razonablemente exigibles y cumplirá las disposiciones del Organizador en el cabal desempeño de su cometido y en particular, las normas y disposiciones administrativas y legales relativas al viaje. El pasajero está obligado a participar en las actividades y ejercicios de emergencia organizados a bordo de los barcos.
9.3 Queda prohibido al pasajero llevar a bordo del barco mercancías, animales vivos, armas, municiones, explosivos, sustancias inflamables, tóxicas o peligrosas sin el consentimiento por escrito del Organizador.
9.4 El pasajero responderá de los daños y perjuicios que el Organizador sufra como consecuencia del incumplimiento de las citadas obligaciones. En particular, el pasajero responderá de todos los daños y perjuicios ocasionados al barco o su mobiliario e instalaciones, de los daños y perjuicios ocasionados a otros viajeros y a terceros, así como de todas las multas y gastos que, por su causa, el Organizador venga obligado a pagar a las autoridades portuarias, de aduana, sanitarias u otras, de cualquier país en que el crucero haga escala.
9.5 El pasajero tiene la obligación de facilitar al Organizador toda la documentación, la información y los elementos de prueba y justificación que puedan ser útiles para el ejercicio del derecho de subrogación del Organizador frente a terceros responsables de eventuales daños y perjuicios por él sufridos, siendo responsable frente al Organizador por el perjuicio ocasionado al derecho de subrogación.
9.6 El pasajero tiene la obligación de proveer al Organizador de toda la información necesaria para que pueda cumplir con sus obligaciones en el ámbito de la seguridad, y en particular las que la Directiva no. 98/41/EC y el Decreto Ministerial con fecha 13.10.1999. La recogida de información (incluyendo imágenes) y la tramitación relativa de la misma se llevará a cabo en conformidad con lo establecido por el Reglamento General de Protección de Datos UE 2016/679.
9.7 El pasajero tiene la obligación de participar en las actividades (instrucciones de pasajeros) y simulacros de emergencia que el Organizador realiza a bordo de la nave.
17. Tratamiento médico a bordo
17.1 El médico de a bordo asiste a los pasajeros en calidad de profesional autónomo y, por consiguiente, no es un empleado del Organizador. El recurso a las prestaciones del médico de a bordo es voluntario y el costo de las consultas es a cargo del pasajero.
17.2 Las determinaciones del médico de a bordo en cuanto a la aptitud del pasajero para el embarque o la continuación del crucero son vinculantes y no impugnables.
21. Seguro de cancelación y asistencia al viajero
21.1 No se incluye en el precio del viaje ningún seguro (excepto en Sudamérica y Transatlántico), no obstante, lo cual, antes de la salida, es posible e incluso aconsejable, contratar adicionalmente las pólizas de seguro especiales que cubran los riesgos de gastos derivados de la cancelación del viaje y asistencia en viaje con la compañía que elija cada pasajero. En los cruceros por Sudamérica y Transatlánticos el seguro de asistencia al viajero está incluido y le será debitado como un servicio adicional al momento de solicitar su reserva. Los servicios asistenciales deberán ser solicitados /denunciados a Universal Assistance por teléfono dentro de las 24hs de ocurrido el hecho para su autorización. Para mayor información llamar al: 0810-222-2280, vía e-mail a costacruceros@ua.com.ar o consultar las condiciones específicas detalladas en el sitio web www.costacruceros.com. En los restantes destinos el seguro podrá ser contratado de manera adicional.
21.2 Costa Cruceros ofrece opcionalmente a los pasajeros la adhesión a una póliza que cubre los riesgos básicos, en la cual interviene exclusivamente como distribuidor, sin perjuicio de lo cual Costa Cruceros es ajena a los referidos contratos de seguro, en virtud de los cuales se establece una relación jurídica directa y distinta entre el pasajero y la compañía aseguradora.
En virtud de la publicación y puesta en vigencia de la Ley Nº 27541 denominada LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA, MSC Cruceros informa cuanto sigue:
A todas las reservas nuevas y aquellas con saldo pendiente a las 00:00hs del 23/12/19 se le adicionará el 30% del impuesto correspondiente a la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
A) Que el art 35 de dicha norma dispone “Establécese con carácter de emergencia, por el término de cinco (5) períodos fiscales a partir del día de entrada en vigencia de la presente ley, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación sobre las siguientes operaciones:….
d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país."
B) Que el art 37 dispone “El pago del impuesto estará a cargo del adquirente, locatario o prestatario pero deberán actuar en carácter de agentes de percepción y liquidación del mismo, los sujetos que para cada tipo de operaciones se indican a continuación:
c) Operaciones comprendidas en el inciso d) del artículo 35: Las agencias de viajes y turismo mayoristas o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios;"
C) Que en consecuencia las reservas abonadas el día 23 de diciembre de 2019 o con posterioridad a dicha fecha están sujetas a la aplicación del impuesto en virtud de lo dispuesto por el art 87 de la ley que expresamente dispone: “La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina”. (publicada en el Boletín Oficial el día 23 de diciembre de 2019 a las 17.30 hs)
D) Que todas las reservas a las que sea aplicable el impuesto solo quedarán saldadas una vez que sea abonado el importe total de la tarifa con más el impuesto dispuesto por el art 35 de la ley 27541. En caso de no encontrarse saldado el pago total de la tarifa con más el impuesto antes referido 45 días antes de la fecha de salida del buque, la reserva quedará cancelada por falta de pago.- Destino Sudamerica: DNI Digital (Tarjeta)
- Destinos Internacionales: Pasaporte Vigente con mas de 6 meses de antelacion a su fecha de vencimiento
- Desde Puertos de Estados Unidos: Visa America
en el siguiente link encontrara la informacion que necesita saber, sobre las condiciones generales de costa cruceros, como cancelaciones por parte del huesped, documentacio, vestimenta, comportamiento, etc
https://www.costacruceros.com/condiciones-generales/contrato.html
La RG 4815/20 establece un régimen de percepción del 35% destinado a adelantar el ingreso de las obligaciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias o al Impuesto sobre los Bienes Personales (sino tributan por estas obligaciones podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción).
Se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS.
Vigencia: 16/9/2020
Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.
Si la operación sujeta a percepción se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, la percepción será practicada, según corresponda, al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensión.
Cuando la percepción sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante esta Administración Federal, dicha percepción sólo podrá ser computada en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de dichas operaciones, siempre y cuando el sujeto no inscripto se encuentre declarado como carga de familia y sólo en la proporción correspondiente. En caso contrario este último podrá solicitar la devolución en los términos y condiciones establecidos en el Título II.
Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias, o la que la sustituya en el futuro.